Estatutos de la Fundación PROLANSATE

C E R T I F I C A C I O N

El Infrascrito OFICIAL MAYOR, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA, la Resolución que dice: "RESOLUCION No. 176-92. - EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. - Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. - VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fechas seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, por el Abogado, ROBERTO ARITA QUIÑONEZ en su carácter de apoderado Legal de FUNDACION PROTECCION LANCETILLA PUNTA SAL Y TEXIGUAT DE TELA (PRO-LANSATE TELA), con domicilio en la ciudad de Tela, Departamento de Atlántida. - Contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.- RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes.- RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley habiéndose mandado oír a la Procuraduría General de la República y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable.- CONSIDERANDO: Que es atribución del presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad Jurídica a las Asociaciones civiles de conformidad con la Ley.- CONSIDERANDO: Que la FUNCACION PROTECCION LANCETILLA PUNTA SAL TEXIGUAT DE TELA (PRO-LANSATE TELA) se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del pías, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.- POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de Administración Pública.- RESUELVE: Reconocer como Persona Jurídica a LA FUNDACION PROTECCION LANCETILLA PUNTA SAL TEXIGUAT DE TELA, (PRO-LANSATE TELA), con domicilio en Tela, Departamento de Atlántida, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:

"ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROTECCION LANCETILLA PUNTA SAL
Y TEXIGUAT DE TELA,- (PRO-LANSATE TELA).


- CAPITULO I: CONSTITUCION, NATURALEZA Y DOMICILIO. -

ARTICULO I. Constituyéndose la Fundación como una Organización Privada, a política, sin fines de lucho, de duración indefinida, con Personalidad Jurídica, conformada por personas naturales o jurídicas que aceptan los objetivos, Estatutos y Reglamentos de la Organización.

ARTICULO 2.
La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad Puerto de Tela, Departamento de Atlántida, República de Honduras, pudiendo establecer Capítulo en otras partes del país, cuando por lo menos dos terceras partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria así lo acuerden. El nombre de la Fundación será Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal, y Texiguat de Tela y podrá usar las siglas "PRO-LANSATE-TELA".

- CAPITULO II: OBJETIVOS. -

ARTICULO 3. La Fundación tendrá como objetivo general contribuir al manejo sostenido de los Recursos Naturales y a la Promoción y Preservación de los valores culturales del país.

ARTICULO 4.
La Fundación tendrá como objetivos específicos, sin que constituyan una limitación los siguientes: a) Manejar y/o apoyar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas siguientes: Jardín Botánico y Centro de Investigación Lancetilla, propuesto Parque Nacional Punta Sal, Refugio de Vida Silvestre de Texiguat y otras que en el futuro puedan crearse. b) Realizar la gestión de fondos para apoyar el manejo de las áreas protegidas mencionadas y otras actividades afines. c) Apoyar las actividades de educación ambiental formal y no formal. d) Promover el desarrollo sostenible a fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas en mención. e) Fomentar el ecoturismo y la investigación científica en el área. f) Apoyar la creación de sistemas de organización local para el manejo de las áreas protegidas. g) Apoyar el cumplimiento de las leyes para el manejo de las áreas protegidas y otras de la instalación ambiental para la Conservación. h) Ejercer e incentivar la ordenación del Territorio en función del Desarrollo ambientalmente aceptable y viable.

- CAPITULO III: MIEMBROS. -

ARTICULO 5. La Fundación estará constituida por personas naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras de reconocidos méritos profesionales, científicos, intelectuales y filantrópicos que hayan demostrado su dedicación mediante acciones ambientales y que libremente decidan formar parte de ella aceptando sus Estatutos y Reglamentos y que sean aceptados por la Junta Directiva ratificados por la Asamblea.

ARTICULO 6.
Se identifican las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Fundadores: aquellos que propusieron e iniciaron la organización y que participaron en la sesión de Constitución. b) Miembros Activos: aquellos miembros, personas naturales jurídicas, nacionales e internacionales, aceptadas por la Junta Directiva. c) Miembros Honorarios: son aquellos miembros nacionales y extranjeros que por haberse destacado por sus excepcionales méritos científicos o intelectuales, en beneficio de la protección y conservación del medio ambiente del país, logran ser considerados en esta categoría, a propuesta de la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea. d) Miembros Benefactores: son aquellas personas que hagan aportes económicos considerables o presten servicios técnicos extraordinarias a la organización.

ARTICULO 7.
La Asamblea General podrá establecer una cuota de ingreso y una aportación mensual para todos los miembros Fundadores y Activos.

ARTICULO 8.
Sólo los miembros Fundadores y Activos tendrán derecho a elegir y ser electos a cargos directivos, siempre que se encuentren solventes con la Tesorería de la Organización y que cumplan con los demás requisitos que establece los Reglamentos.

ARTICULO 9.
Es obligación de los miembros fundadores y activos asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Junta Directiva fije.

ARTICULO 10.
Cualquier miembro podrá retirarse de la Organización voluntariamente cuando lo desee, previa cancelación de todas sus obligaciones contraídas con la Organización o por medio de ésta; debiendo solicitar por escrito a la Directiva su exclusión, dentro de un plazo de 30 días.

ARTICULO 11.
Los Miembros Activos y Fundadores, que desempeñen cargos remunerativos dentro de la organización, conservan todos sus derechos, excepto los de optar a cargos en la Junta Directiva y el de ejercer su voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 12.
La Calidad de miembros se pierde por: a) Incumplimiento en el pago de las cuotas durante seis (6) meses consecutivos. b) Incumplimiento del Reglamento Interno de la Fundación.

- CAPITULO IV: DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES. -

ARTICULO 13. Los Órganos principales de la Fundación son: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) La Dirección Ejecutiva, d) El Comité Técnico Asesor.

- DE LA ASAMBLEA GENERAL. -

ARTICULO 14. La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Fundación y expresa la voluntad colectiva de la organización y en ella participaran los miembros fundadores, activos, honorarios e invitados: pero solo los miembros Fundadores y activos tendrán derecho a voto. Habrán asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 15.
La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez cada año, en el mes de Enero en la Ciudad Puerto de Tela, en el lugar, hora y fecha indicada por el Presidente de la Junta Directiva, a través de la Secretaría, para tratar cualquiera de los asuntos siguientes: a) Discutir, modificar, aprobar o improbar los informes anuales de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva, dictando sobre los mismos las providencias que estimen convenientes. b) En su caso elegir o discutir a los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar, evaluar y modificar el presupuesto anual programado. d) Ratificar el nombramiento que la Junta Directiva haga del Director Ejecutivo.

ARTICULO 16.
Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria, se harán por lo menos, con treinta (30) días de anticipación, debiendo notificarse mediante citación pública en un diario de circulación nacional.

ARTICULO 17.
En la Asamblea General Ordinaria, las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros fundadores y activos presentes.

ARTICULO 18.
Las Asambleas Generales ordinarias, se efectuarán en primer convocatoria con la mitad más uno de sus miembros activos y fundadores presentes y en caso de no reunirse, se convocará para el día siguiente y se efectuaran con los miembros que asistan.

ARTICULO 19.
En cualquier tiempo y por escrito, la Junta Directiva o dos tercios de sus Miembros o dos tercios de la Asamblea General podrán pedir se convoquen a Asambleas Generales Extraordinaria, para resolver asuntos indicados en la petición. La convocatoria se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de solicitud.

ARTICULO 20.
Las asambleas Generales Extraordinarias necesitan de las dos terceras partes de sus miembros presentes para realizarse en primera convocatoria, de no reunirse el quórum necesario, se convocará por segunda vez para el día siguiente y se efectuará con los miembros que concurran.

ARTICULO 21.
En la convocatoria a Asambleas Generales, se incluirá la Agenda a discutir y será nulo todo acuerdo sobre asuntos no comprendidos en la misa, salvo que por simple mayoría de votos de los miembros presentes, se acuerde su inclusión. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el Vice-Presidente, en su ausencia; actuando como Secretario de las mismas el Secretario.

- DE LA JUNTA DIRECTIVA. -

ARTICULO 22. La Junta Directiva, es el órgano de dirección y ejecución de a Organización, de sus Estatutos y de las decisiones emanadas de la Asamblea General. Estará integrada por ocho miembros: Presidente, Vice- Presidente, Secretario, Tesorero, Fical y Tres Vocales.

ARTICULO 23.
Un representante de las Comunidades Garífunas y un Representante de las Comunidades Ladinas de las zonas de influencia de las áreas protegidas en mención deberán formar parte de la Junta Directiva.- Estos representantes serán elegidos dentro del Consejo de Comunidades.

ARTICULO 24.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por los Miembros votantes de la asamblea General ejercerán sus funciones por un término de dos años y podrán ser reelectos en sus cargos o en cargos diferentes por un periodo más.- Cada año se elegirán alternadamente, la mitad de sus miembros, comenzando por los números impares en la siguiente elección los pares y así sucesivamente.

ARTICULO 25.
Las Convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva, las hará el Presidente, por medio de la Secretaría, indicando el día, lugar y fecha de la misma; las resoluciones, se harán validas cuando se acuerden por simple mayoría de los miembros directivos presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate; sesionarán por lo menos una vez al mes y con mínimo de cinco (5) de sus miembros.

ARTICULO 26.
Todas las deliberaciones y acuerdos de a Junta Directiva, deberán ser firmadas por quien presidio la sesión y el Secretario.

ARTICULO 27.
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir los lineamientos técnicos y operativos así coma planes, programas o proyectes específicos para la consecución de los objetivos de la Fundación. b) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones y recomendaciones de la Asamblea General. c) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a) y los miembros del Consejo Técnico Asesor. d) Aceptar o rechazar donaciones o aportaciones. e) Aceptar o rechazar nuevos nombramientos. f) Convocar a Asamblea Generales. g) Rendir un informe anual, de las actividades realizadas, ante la Asamblea General Ordinaria. h) Administrar el patrimonio de la Fundación. i) Nombrar delegaciones o comisionados ante organismos afines. J) Abrir las cuentas bancarias necesarias determinando quienes y de que manera se manejaran esas cuentas. k) Las demás que la Asamblea General señale.

ARTICULO 28.
Son atribuciones del Presidente: a) Representar oficial y legalmente a la Fundación. b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. c) Velar por el buen nombre y adecuado funcionamiento de la Fundación. d) Supervisar el trabajo de la Secretaría y la Tesorería. e) Convocar con el Secretario a las cesiones de Asamblea General Ordinaria y de la Junta Directiva. f) Autorizar con el tesorero, las erogaciones que apruebe la Junta Directiva según planes de trabajo trimestrales. g) Elaborar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva. h) Rendir el informe anual a la Junta Directiva a la Asamblea General. i) Las demás que le señalan los Estatutos y Reglamentos respectivos.

ARTICULO 29.
Son atribuciones del Vice-Presidente sustituir al Presidente, en ausencia temporal de éste, en todas sus funciones a asistirlo en la forma que sea posible.

ARTICULO 30.
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar la memoria anual de labores de la Fundación para presentar a la Asamblea General Ordinaria. b) Archivar correspondencia y los documentos de la Fundación de los cuales es personalmente responsable. c) Llevar el Libro de Registro de los miembros activos honorarios. d) Recibir, contestar la correspondencia. e) Convocar con el Presidente a la Asamblea Ordinaria y a las sesiones de la Junta Directiva. f) Ser depositario del sello de la Fundación. g) Llevar los libros de Actas de la Asamble General y de las sesiones de la Junta Directiva. h) Elaborar con el Presidente, la Agenda de las sesiones de la Junta y de las Asambleas Generales. i) Redactar y firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales Ordinarias. j) Otras que le fueren asignadas.

ARTICULO 31.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar las cuotas ordinarias y otros fondos que por cualquier concepto deben hacerse a la Fundación. b) Custodiar los títulos, bienes y cualquier otro tipo de valores de la Fundación. c) Responder solidariamente con el Presidente, del activo en efectivo que se encuentra depositado en el Banco que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancomunadas. d) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta Directiva, así como un corte mensual de caja. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero de la Organización, previa presentación de los Estatutos Financieros debidamente auditados. f) Preparar junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual de la Organización, para su aprobación por la Junta Directiva. g) Efectuar los pagos aprobados por la Junta Directiva. h) Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos en las sesiones de Junta Directiva, para evaluación del Presupuesto.

ARTICULO 32.
Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Fundación. b) Representar a la organización en asuntos administrativos y judiciales contra terceros o delegar dicha representación en profesionales calificados. c) Informar a la Asamblea General, sobre las irregularidades que se presenten en las actuaciones de todos los miembros. d) Garantizar que los auditajes se practiquen con objetividad. e) Cualquier otra que señalen los Estatutos o el reglamento respectivo.

ARTICULO 33.
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en su orden cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b) Mantener al día los registros de miembros y organismos. c) Mantener e incrementar las relaciones entre las organizaciones y organismos ambientalistas regionales, nacionales e internacionales. d) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

- DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. -

ARTICULO 34. La Dirección ejecutiva estará integrada por un Director(a) Ejecutivo(a), y el personal de apoyo. El nombramiento del Director(a) Ejecutivo(a) será realizado por la Junta Directiva.

ARTICULO 35.
La Dirección Ejecutiva es el organo ejecutor de las políticas, estrategias, medidas y programas - emandas de la Junta Directiva.

ARTICULO 36.
Son atribuciones del Director Ejecutivo: a) Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo junto con el Presupuesto para su debida aprobación. b) Nombrar en consulta con la Junta Directiva específicas de trabajo y dentro de los lineamentos y recursos que la Junta Directiva disponga. c) Manejar un fondo rotatorio por proyecto presupuestado y aprobado para trabajar en base a reembolsos de la Tesorería. d) Participar en todas las reuniones de la Junta Directiva, con voz y sin voto. e) rendir un informe anual de las actividades ejecutadas a la Junta Directiva. f) Con la asesoría del comité Técnico Asesor, elaborar propuestas para la gestión de fondos para los proyectos que la Junta Directiva apruebe. g) Otras que la Asamblea General o la Junta Directiva le asigne.

- DEL COMITÉ TECNICO ASESOR. -

ARTICULO 37. El Comité Técnico Asesor estará integrado por un Asesor Técnico nombrado por cada uno de los siguientes organismos: COHDEFOR, INA, CURLA, RECURSOS NATURALES, SANAA, MUNICIPALIDAD, JUNTA NACIONAL DE BINESTAR SOCIAL, LANCETILLA, SALUD, EDUCACION, FF.AA., así como por personas naturales, jurídicas e instituciones que la Junta Directiva reconozca.

ARTICULO 38. Los miembros del Comité Técnico elegirán un Coordinador.

ARTICULO 39.
Son atribuciones del Comité Técnico Asesor: a) Brindar Asesoría Técnica, científica o legar a la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva para el manejo de las áreas protegidas en mención así como para el desarrollo de los proyectos específicos señalados. b) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva cuando se traten asuntos técnicos científicos y sean convocados. c) Presentar ante la Junta Directiva su Plan Anual de Actividades. d) Cualquier otra que le mande la Asamblea General o la Junta Directiva.

- CAPITULO V: DEL PATRIMONIO Y DISOLUCION DE LA FUNDACION. -

ARTICULO 40. El patrimonio de la Fundación estará formado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros. b) Las donaciones, legados y herencias que reciba la Organización. c) Los bienes que la organización adquiera a cualquier título. d) Los ingresos generados por venta, sin fines de lucro y debidamente justificada de activos y bienes de la organización, así como de los que resulten de servicios y actividades que persiguan a su autofinanciameinto. e) Otros recursos y cualesquiera otra operación provenientes de actividades licitas que generan ingresos.

ARTICULO 41.
La disolución de la Fundación, solo podrá ser decretada por una Asamblea General Extraordinaria, con una votación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

ARTICULO 42.
Disuelta la fundación se precederá a su liquidación y el saldo líquido de los bienes, si lo hubiere se transferirá a título gratuito a otra organización que persiga los fines y objetivos semejantes a los de la Fundación a juicio de la mayoría de los miembros de la misma.

- CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. -

ARTICULO 43. La Fundación propiciará su relación o integración con otras organizaciones afines, nacionales e internacionales, para facilitar la consecución de los objetivos propuestos.

ARTICULO 44.
Únicamente una Asamblea General Extraordinaria de la Organización, convocada exclusivamente para ese fin, podrá reformar los Estatutos y Reglamentos, a iniciativa de la Junta Directiva o de sus Miembros. El documento de citación respectivo, deberá remitirse con el proyecto de reforma, con el objeto de que los miembros, puedan estudiarlo con anticipación toda reforma de los Estatutos y Reglamentos, deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros.

ARTICULO 45.
La Aceptación de un nombramiento a un segundo cargo, por un miembro, revoca automáticamente el cargo anterior.- Ningún miembro, podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos en cualquiera de los órganos de la fundación.

ARTICULO 46.
Los miembros de la Junta Directiva, de la Dirección Ejecutiva y del Comité Técnico Asesor, al tomar posesión de sus cargos, prestarán ante quien corresponda, la siguiente promesa de Ley: PROMETEIS: POR VUESTRO HONOR DE CIUDADANOS, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTASTUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES QUE RIGEN A LA FUNDACIÓN... SI PROMETRO.- PROMETEIS: CONTRIBUIR CON VUESTROS ESFUERZOS DE MIEMBROS CONCIENTES A LUCHAR POR LA CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL: "SI PROMETO"- SI ASI LO HICIERES, LA PATRIA Y LA FUNDACION OS RECONOCERA, DE LO CONTRARIO, OS LO DEMANDARA.

ARTICULO 47.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y Publicados en el Diario Oficial "LA GACETA" con las limitaciones establecidas en la constitución de la República y demás leyes y sus enmiendas, reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento.

NOTIFIQUESE. - RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO, PRESIDENTE. - EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. - JOSE FRANCISCO CARDONA ARGUELLES. - MINISTRO.

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de este Distrito Central a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

ABOG. MARCIO ALEJANDRO COELLO VALLADARES OFICIAL MAYOR MAR

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